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Género literario y grado
de autoridad de la Declaración «Dominus Iesus»
Intervención de Mons. Tarcisio Bertone, Secretario
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, durante la presentación
de la Declaración «Dominus Iesus», sobre la unicidad y la universalidad
salvifica de Jesucristo y de su Iglesia.
El objetivo de esta intervención es comentar
brevemente el género literario de la Declaración Dominus Iesus y, en ese
contexto, proponer algunas precisiones sobre su valor y su grado de autoridad.
1. El género literario
Se trata de una Declaración de la Congregación para la Doctrina de la
Fe. El término Declaración significa que el Documento no enseña doctrinas
nuevas, resultado del desarrollo y de la explicitación de la fe, sino
que reafirma y reasume la doctrina de la fe católica definida o enseñada
en Documentos del Magisterio de la Iglesia precedentes, indicando su recta
interpretación, de cara a errores o ambigüedades doctrinales difundidas
en el ambiente teológico y eclesial hodiernos. Como se recuerda explícitamente
en la Introducción, el Documento no pretende tratar de modo orgánico y
sistemático toda la problemática relacionada a los temas cristológicos
y eclesiológicos expuestos; no sustituye, por lo tanto, la tarea de la
teología ni tiene la intención de reprimir el esfuerzo de los teólogos
de dar respuesta a cuestiones hasta ahora en buena parte inexploradas.
La Declaración, por el contrario, pide esas exploraciones, indicando al
mismo tiempo, la dirección y los límites que no pueden ser traspasados
sin caer en el error o en el extravío. Esta dirección y estos límites
han sido puestos originariamente por la revelación de la verdad de Dios
realizada en Jesucristo, y transmitida por la Sagrada Escritura y por
la Tradición viva de la Iglesia, interpretadas auténticamente por el Magisterio.
Tratándose de un Documento doctrinal de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, aprobado expresamente por el Sumo Pontífice, tiene naturaleza
magisterial universal. Esta peculiaridad se deriva del hecho de que la
Congregación para la Doctrina de la Fe es el organismo auxiliar próximo
del Romano Pontífice que ha recibido de éste el mandato específico y único
de promover y tutelar en todo el orbe católico la doctrina sobre la fe
y las costumbres . Por lo tanto, los Documentos de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, aprobados expresamente por el Papa, participan del
magisterio ordinario del Sumo Pontífice . Es bueno recordar que tales
Documentos, de naturaleza doctrinal, no se pueden equiparar a actos de
naturaleza administrativa o puramente jurisdiccional, sino que son actos
de enseñanza magisterial, dada la relación estrecha y esencial que los
Miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen con el Supremo
Titular del Ministerio Petrino, que tiene una responsabilidad única y
particularísima por la Iglesia universal en el ámbito de la potestad de
magisterio.
Si se negase que las decisiones doctrinales de la Congregación, aprobadas
expresamente por el Papa, son de naturaleza magisterial universal, se
seguiría que tales decisiones tendrían un valor meramente orientador y
disciplinar o incluso equivalente al valor de una opinión teológica, por
más respetable que ésta sea. Esto, sin embargo, contradice la Tradición
eclesial y la voluntad y el mandato del mismo Sumo Pontífice.
Por esta razón, el presente Documento, aun no siendo un acto propio del
Magisterio del Sumo Pontífice, refleja, sin embargo, su pensamiento, pues
ha sido explícitamente aprobado y confirmado por el Papa, e indica también
su voluntad de que cuanto en él se contiene sea sostenido por toda la
Iglesia, porque es él quien ha ordenado su publicación.
La fórmula de aprobación, que se encuentra al final del Documento, tiene
una especial y elevada autoridad: certa scientia et apostólica Sua auctoritate
. Esto corresponde a la importancia y al carácter esencial de los contenidos
doctrinales enseñados en la Declaración: se trata de verdades de fe divina
y católica (que pertenecen al primer apartado de la Fórmula de la Profesión
de Fe) o de verdades de la doctrina católica a ser creídas firmemente
(que pertenecen al segundo apartado de la misma Fórmula). El asentimiento
pedido por lo tanto a los fieles es de tipo definitivo e irrevocable.
Para evitar cualquier eventual equívoco, es necesario precisar que dicha
fórmula de apropiación por parte del Sumo Pontífice, que ciertamente expresa
el más alto nivel en la aprobación del Documento, y que retoma literalmente
expresiones bien conocidas utilizadas por Romanos Pontífices en el pasado,
no debilita ni atenúa en modo alguno el valor de los otros Documentos
hasta ahora publicados por la Congregación para la Doctrina de la Fe,
y aprobados expresamente por el Papa. Si, de hecho, por un lado todos
los Documentos doctrinales de la Congregación, para tener autoridad magisterial,
deben ser aprobados expresamente por el Papa, por otro lado, esa expresa
aprobación puede indicarse con fórmulas diversas, más o menos acentuadas,
teniendo en cuenta sobre todo el objeto y el diverso orden o tipo de las
categorías de verdad contenidas en los Documentos mismos.
2. El grado de autoridad
Una sencilla, pero necesaria puntualización sobre el grado de autoridad
de la Declaración «Dominus Iesus» se impone, especialmente considerando
la insistencia con la cual -también recientemente- intervenciones y publicaciones
de ciertos teólogos han levantado críticas al motu proprio del Santo Padre
«Ad tuendam fidem» y a la Nota doctrinal ilustrativa de la Fórmula de
la Profesión de fe, publicada por la Congregación para la Doctrina de
la Fe en 1998.
La objeción se refiere a la presunta distinción entre la infalibilidad
de la enseñanza y la definitividad de la doctrina. Según algunos, la Nota
doctrinal de la CDF sostiene que el Magisterio puede proponer como definitivas
doctrinas que no se enseñan infaliblemente.
A partir de ello se concluye que, dado que no son infalibles, dichas doctrinas
podrían ser consideradas provisorias o revisables y por lo tanto discutibles
por parte de los teólogos.
Esta objeción y su correspondiente conclusión son totalmente infundadas
e injustificadas. Si una doctrina es enseñada como definitiva, y por lo
tanto irreformable, esto presupone que es enseñada por el Magisterio con
un acto infalible, aunque tenga una diversa tipología. El problema verdadero,
por lo tanto, es otro: una doctrina puede ser enseñada por el Magisterio
como definitiva ya sea con un acto definitivo y solemne (por el Papa «ex
cátedra» o por un Concilio ecuménico) ya sea con un acto ordinario no
solemne (por el Magisterio ordinario y universal del Papa y de los Obispos
en comunión con él). No obstante, ambos actos son infalibles. Es además
posible que el Magisterio ordinario del Papa confirme o reafirme doctrinas
que, por lo demás, pertenecen a la fe de la Iglesia: en este caso, el
pronunciamiento del Papa, incluso sin tener el carácter de una definición
solemne, propone nuevamente a la Iglesia doctrinas infaliblemente enseñadas
como que deben ser creídas o aceptadas definitivamente, y exige por lo
tanto por parte de los fieles un asentimiento de fe o definitivo.
En el caso de la Declaración «Dominus Iesus» debe decirse que, dado que
se trata de un Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
no goza de la prerrogativa de la infalibilidad, en cuanto emanado de un
organismo inferior al Papa y al Colegio de los Obispos en comunión con
el Papa. Sin embargo, las enseñanzas de las verdades de fe y de doctrina
católica contenidas en ella, exigen por parte de todos los fieles un asentimiento
definitivo e irrevocable, no debido a la publicación de la Declaración
y a partir de ella, sino en cuanto que éstas pertenecen al patrimonio
de fe de la Iglesia y han sido propuestas infaliblemente por el Magisterio
en actos y documentos anteriores.
La Declaración se presenta, por lo tanto, por su propia naturaleza, como
un servicio a la fe, ya para salvaguardarla de errores y ambigüedades
que oscurecen o incluso alteran puntos esenciales de su genuino patrimonio,
como el misterio de la unicidad y universalidad salvíficas de Cristo y
el misterio de la unidad y unicidad de la Iglesia sacramento universal
de salvación, ya para promover una comprensión más profunda, en la fidelidad
y en la continuidad con la Tradición eclesial. Tal servicio, que es exactamente
lo opuesto de una limitación y de una sofocación de la investigación teológica,
abre la inteligencia de los creyentes, librándola del riesgo de la desviación
y de la parcialidad, para reconducirla por la dirección correcta hacia
la comprensión de la plenitud de la revelación divina. En ese sentido
el Documento es también un servicio a la caridad, aquella que Antonio
Rosmini llamaba la «caridad intelectual», ya que la salus animarum, que
para la Iglesia vale más que cualquier otra cosa, exige como condición
esencial el anuncio y la defensa de la verdad de fe.
Monseñor Tarcisio Bertone
Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe |